El pasado 6 de octubre se publicó en el BOE el “Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores“ que deroga, entre otras medidas, el famoso “Impuesto al Sol”.
Esta decisión, esperada con ilusión por el sector de las energías renovables y el medioambiental, supondrá una serie de cambios en los próximos meses que habrán de suponer mayores facilidades a la hora de implementar instalaciones fotovoltaicas.
Además de dar luz verde a diferentes medidas contra la pobreza energética, o a otras destinadas a abaratar el precio de la electricidad en los mercados mayoristas, este R.D. retira diferentes barreras que dificultaban el autoconsumo en nuestro país.
Es en su Título II en que se aborda este último tema, reconociendo los efectos negativos fruto de la legislación anterior y asumiendo el contenido de la Proposición de Ley sobre autoconsumo firmada por la inmensa mayoría de los grupos políticos del Congreso.
Son tres los principios fundamentales introducidos:
- Se reconoce el derecho al autoconsumo de energía eléctrica sin cargos.
- Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido.
- Se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica.
Lo que se traduce en las siguientes novedades:
- Se da una nueva definición al concepto de Autoconsumo, permitiendo el uso colectivo mediante el autoconsumo compartido. Ya no será necesario que la instalación fotovoltaica esté en el mismo edificio, sino que será suficiente con que esté cerca, en líneas derivadas del mismo Centro de Transformación.
- Ya no será obligatorio el Alta en el Registro de Autoconsumo, si bien las Comunidades Autónomas podrán realizar un control sobre las instalaciones exigiendo únicamente la documentación técnica ordinaria.
- La Energía Autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
- Se simplifica la parte administrativa, indicando que las instalaciones domésticas y todas aquellas que no vayan a verter energía a la red ya no tienen que pedir permiso a la empresa distribuidora para conectarse, eliminando de esta manera también el segundo contador que tantos problemas ha supuesto.
- Se contempla la facturación neta de excedentes en pequeñas instalaciones, aunque deberá reglamentarse en un futuro próximo. Esto no debe confundirse con el Balance Neto, pues se trataría únicamente de restar directamente en la factura de la luz una valoración a precio de mercado mayorista de la energía sobrante sin que ésta se considere una actividad económica.
- Se elimina la limitación de que la potencia de los paneles tenga que ser menor que la de consumo, derogando además el impuesto a las baterías que gravaba el hecho de reducir la potencia gracias a ellas.
- Se racionalizan las sanciones por incumplimientos, que no podrán ser nunca superiores al 10% de la facturación anual.
Dicho lo cual, el Real Decreto Ley 15/2018 deberá suponer el espaldarazo necesario a estas tecnologías de autoconsumo. En un país como el nuestro, con las condiciones óptimas para este tipo de instalaciones, llevamos años de retraso respecto a la mayoría de nuestros vecinos europeos.
La reducción de emisiones, la reducción de la dependencia energética exterior, la mayor descarga de la red de distribución, la disminución de pérdidas en el transporte de la electricidad, el aumento de conciencia medioambiental, etc. son solo algunas de las mejoras que habrían de llegar de la mano de este R.D.
Desde 4Plus Ingenieros y Arquitectos ponemos a disposición de nuestros clientes nuestra experiencia en este campo, tanto para el asesoramiento como el diseño y ejecución de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.