El 14 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (UE) 2018/848DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.
Este nuevo Reglamento entró en vigor a los tres días de su publicación y será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El Reglamento será de aplicación a:
- Productos agrícolas vivos o no transformados, incluidas las semillas y demás materiales de reproducción vegetal.
- Productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana.
- Pienso.
- Ganadería ecológica.
- Levaduras, yerba mate, maíz dulce, hojas de vid, palmitos, brotes de lúpulo.
- Sal marina y otras sales para alimentación y piensos.
- Capullos de seda aptos para el devanado.
- Gomas y resinas naturales.
- Cera de abejas.
- Aceites esenciales.
- Tapones de corcho natural, no aglomerados y sin sustancias aglutinantes.
- Algodón sin cardar ni peinar.
- Lana sin cardar ni peinar.
- Pieles en bruto y pieles sin tratar.
Preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas.