El 14 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (UE) 2018/848DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

            Este nuevo Reglamento entró en vigor a los tres días de su publicación y será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El Reglamento será de aplicación a:

  • Productos agrícolas vivos o no transformados, incluidas las semillas y demás materiales de reproducción vegetal.
  • Productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana.
  • Pienso.
  • Ganadería ecológica.
  • Levaduras, yerba mate, maíz dulce, hojas de vid, palmitos, brotes de lúpulo.
  • Sal marina y otras sales para alimentación y piensos.
  • Capullos de seda aptos para el devanado.
  • Gomas y resinas naturales.
  • Cera de abejas.
  • Aceites esenciales.
  • Tapones de corcho natural, no aglomerados y sin sustancias aglutinantes.
  • Algodón sin cardar ni peinar.
  • Lana sin cardar ni peinar.
  • Pieles en bruto y pieles sin tratar.

Preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas.

01_09_2018 AGRONOMIA