Nuevo Decreto referente a la posibilidad de etiquetado para aquellos vinos sin identificación de añada y/o variedad de vinificación, en los vinos sin denominación de origen protegida (D.O.P.) ni indicación geográfica protegida (I.G.P.).
La nueva normativa permite que los vinos “no protegidos por ninguna D.O.” puedan ser embotellados con contraetiqueta de variedad y añada. Entre algunos datos a destacar:
- Esta certificación es efectiva sobre vinos procedentes de uvas vendimiadas a partir de 2009 inclusive.
- Los operadores que elaboren y embotellen, o simplemente embotellen vino en la Comunidad Valenciana indicando en el etiquetado una o más variedades de uva, y/o el año de cosecha en los vinos sin DO ni IGP, deben tener autorización de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Los operadores que comercializan este vino desde Marzo de 2012, están obligados a acogerse a este decreto vigente a fecha 1 de Septiembre de 2012.
- Los operadores contratarán con una entidad de certificación independiente, que debe estar acreditada en el cumplimiento de la norma UNE-EN 45011, para la certificación de la variedad y la añada de los productos vitivinícolas.
Si necesitas más información puedes recurrir al decreto publicado por el DOCGV y que indicamos:
Decreto 124/2012, de 27 de julio, del Consell, por el que se establecen las normas de aplicación a los vinos con indicación de añada y/o variedad de uva de vinificación, sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida.