SOLICITUD ÚNICA 2020 ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD DE AYUDAS DIRECTAS DE LA PAC DEL 1 DE FEBRERO A 30 DE ABRIL DE 2020.
4Plus Ingenieros y Arquitectos S.L. entidad colaboradora de la Consellería de Agricultura de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad de Murcia, para la solicitud de las ayudas de la PAC.
Ayudas destinadas a titulares de explotaciones agrarias que tienen la mayor parte de su superficie en la Comunitat Valenciana. Estas explotaciones realizarán su inscripción en el REGA o en el REGEPA a través de la Solicitud Única. Se incluyen las ayudas directas, solicitudes de ayudas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica, solicitudes de cesiones de derechos, solicitudes de acceso a la reserva nacional y alegaciones solicitadas al SIGPAC:
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/01/29/pdf/2020_672.pdf
- El plazo de presentación será desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril.
- Hasta el 31 de mayo para realizar Modificaciones Legales, sin sanciones.
- El inicio de la comunicación de cesiones de derechos de pago básico de la campaña 2020, será del 1 de febrero de 2020 y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única 2020.
- Qué ayudas se solicitan con la PAC:
- Pago Básico + Pago Verde / Pago a pequeños agricultores
- Régimen de pequeños agricultores
- Ayudas asociadas (frutos de cáscara y algarroba, arroz, legumbres de
calidad, etc) - Solicitud de derechos procedentes de la Reserva Nacional.
- Pago a Jóvenes Agricultores.
- Pagos Asociados a los sectores agrícolas y ganaderos.
- Ayudas Feader Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica:
- Solicitudes de pago anual con compromisos vigentes.
- En ningún caso se concederán pagos por superficies que se encuentren en estado de abandono y la declaración de superficies agrarias en las que se compruebe que no se cumple con las actividades de mantenimiento, podrán ser considerados casos de creación de condiciones artificiales para obtener el beneficio de las ayudas y estarán sujetas al régimen de penalizaciones previsto por normativa.
- Todos los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, deben cumplir las normas de la condicionalidad conforme el RD 1078/2014 de 19 de diciembre.
- Datos relativos al jefe de la explotación y datos relativos al destino de la producción agrícola
- Para cultivos hortícolas y frutales, deberá declararse anualmente y de forma gráfica toda la superficie de cultivo, a través de la solicitud única o de las vías que la autoridad competente establezca para tal fin (REGEPA).
- En el caso de superficies de frutales se indicará la especie, la variedad y el año de plantación. En el caso de cultivos hortícolas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.
Se considerarán también situaciones de riesgo, para su análisis caso por caso, a efectos de la creación de condiciones artificiales:
- A) Con carácter general:
- 1. Falseamiento u ocultación de datos o documentación
- 2. Impedimento del titular o su representante a que se realice un control sobre
- 3. Intento de retirar la solicitud por parte del solicitante, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.
- B) En el ámbito de los regímenes de ayudas basadas en superficies:
- 1. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar la actividad agraria en pastos.
- 2. Declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación.
- 3. Reiteración en dos campañas consecutivas de una sobre declaración significativa de superficie en el expediente.
- 4. Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria.
- C) En el marco de las solicitudes del pago a jóvenes agricultores o de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional:
- 1. En lo que se refiere a la primera instalación como responsable de explotación agraria de jóvenes agricultores, cuando se produzca el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, con el fin de ser admisibles para alguno de los regímenes de pago citados y, una vez estimada la solicitud y/o percibido el pago, se den de baja.
- 2. Cambio de titularidad de una explotación total o parcial a un joven agricultor o agricultores que inician la actividad agraria y una vez asignada la reserva nacional o activados los derechos de pago básico cedidos sin peaje, transfieren los derechos de pago básico y la explotación al titular inicial de la misma.
- D) En el ámbito de las ayudas asociadas a la ganadería, se podrán considerar entre otras situaciones:
- 1. Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el número de animales potencialmente subvencionables para una ayuda.
- 2. Variaciones desproporcionadas del censo de reproductoras en torno a las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, en relación con la actividad ganadera media de la explotación a lo largo del año de solicitud, siempre que no sea por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.
Es importante recordar la importancia de que se cumplimente correctamente dicha solicitud conforme la realidad de la explotación declarada y dentro del plazo indicado en resolución para la campaña 2020.
Una correcta gestión de su Solicitud Única evitará penalizaciones y la correcta percepción de las ayudas.