La Comisión Europea ha anunciado que dos nuevos Reglamentos europeos ayudaran a monitorizar el movimiento de los productos del sector vinícola, certificar su origen y características y asegurar que se están llevando a cabo controles necesarios para prevenir las prácticas fraudulentas. Estas herramientas se aplicarán a nivel de cada Estado miembro, pero supondrán una considerable cooperación transfronteriza entre países.
Una de las principales herramientas que introducen estos nuevos Reglamentos es el llamado “documento acompañante”, que asegurará la trazabilidad de los vinos. Los envíos de vino estarán obligados a llevar un documento acompañante para todas las operaciones de transporte, tanto para ejercer propósitos de impuestos como para chequear su conformidad con las provisiones de la UE. Este documento también se utilizará para certificar el origen del vino, sus características, cosecha o variedad de uva empleada, así como su condición de Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP), en caso de que sea aplicable.
Además, los particulares o empresas que posean vinos para propósitos comerciales deberán mantener un registro de la entrada y retirada de cada lote de vino. Este registro deberá incluir también el tipo de vinos producidos e información sobre varias partes del proceso de producción.
Otra novedad importante incluida en los Reglamentos es la introducción de un certificado de exportación de vino. Se trata de un certificado multipropósito que se puede emplear como certificado de origen, salud y de autenticidad. También se usará, por ejemplo, para compartir información específica sobre el vino, como su registro como DOP o IGP, su año de cosecha o su variedad de uva. También incluirá la referencia al documento acompañante del vino.
Las nuevas normativas buscan impulsar los certificados electrónicos, y tienen como meta el fin de los procesos basados en papel para finales de 2020. Esto se aplica tanto al documento acompañante como para el certificado de exportación para todos los Estados miembros.
Por otro lado, desde la Comisión recuerdan que también se han producido actualizaciones recientes en cuanto a las bebidas espirituosas, que han entrado en vigor en febrero de este año y buscan aportar más claridad a los métodos de etiquetado y producción de estas bebidas.
El primer cambio establece una nueva categoría de bebidas (sidra y sidra de pera) además de las dos categorías separadas de “sidra” y “sidra de pera”. En cuanto al segundo cambio, concierne a la categoría “bebidas espirituosas de frutas” y admite la práctica ampliamente extendida de añadir sufijos a los nombres de la fruta en varios lenguajes europeos para describir esencialmente el mismo producto.