Gran noticia para la fotovoltaica: ¡Ya tenemos la regulación del RD. Ley 15/2018!

El pasado 6 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

PhotovoltaicDespués de que el Gobierno aprobará el fin de los cargos y peajes previstos en el llamado “impuesto al sol”, esperábamos la segunda parte (y más importante): la regulación. Pues bien, ¡Ya la tenemos!

Aquel Real Decreto Ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores recogía la necesidad de regular las «condiciones administrativas, técnicas y económicas» necesarias para conectar las instalaciones de autoconsumo a la red. Así como los mecanismos de compensación entre los déficits y los superávits energéticos.

Desde 4Plus  Ingenieros y Arquitectos, les indicamos a continuación, los que consideramos los puntos más importantes de dicha regulación:

  • Se establecen 2 modalidades de suministro con autoconsumo:
    • Sin Excedentes: Un tipo de sujeto, el consumidor.
    • Con Excedentes: Dos tipos de sujetos, el consumidor y el productor. Además, dentro de esta modalidad, aparecen 2 submodalidades:
      • Acogida a Compensación: Mecanismo aplicable en aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kW (siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable). La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida de la red en dicho mes.
      • No acogida a Compensación. 
  • Se habilitan las figuras del autoconsumo individual y colectivo. Todos los participantes asociados a la misma instalación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y comunicar individualmente a su distribuidora el acuerdo. Cuando el autoconsumo se realice mediante instalaciones próximas y asociadas a través de la red, pertenecerá a la modalidad de suministro de autoconsumo con excedentes.
  • Se establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía producida y no consumida instantáneamente por los pequeños autoconsumidores. En ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación.

Dicho mecanismo consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación. 

  • En Autoconsumo con excedentes no acogidos a compensación, los titulares de las instalaciones de producción deberán satisfacer peajes de generador por la energía horaria excedentaria vertida. 
  • La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos está exenta de todo tipo de cargos y peajes. 
  • En cuanto a las novedades referentes a la simplificación administrativa:
    • Para las instalaciones de hasta 15 kW o de hasta 100 kW (en el caso de autoconsumo sin excedentes) solamente será necesaria una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad autónoma.
    • Bastará con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución.
    • Para el autoconsumo colectivo, también deberán disponer de un contador de generación neta para medir la energía generada y establecer el reparto de energía consumida entre los participantes.

Dicho lo cual, todas estas medidas, junto a las que ya aparecían en el RD Ley 15/2018 han supuesto el espaldarazo necesario a estas tecnologías de autoconsumo, medidas muy esperada desde hace años. En un país como el nuestro, con las condiciones óptimas para este tipo de instalaciones, llevábamos años de retraso respecto a la mayoría de nuestros vecinos europeos. Ahora, por fin ¡HA LLEGADO EL MOMENTO!

Desde 4Plus Ingenieros y Arquitectos ponemos a disposición de nuestros clientes nuestra experiencia en este campo, tanto para el asesoramiento como el diseño y ejecución de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.